El agua filtrada se ha convertido en los últimos años en una opción cada vez más presente en los restaurantes para ofrecer un producto de calidad a sus clientes. Una posibilidad que ya hace años que se ofrece en muchos establecimientos de Europa y el resto del mundo.
Los locales de restauración que quieran instalar un dispositivo de agua filtrada o de Ósmosis inversa tienen que saber que estos equipos garantizan la pureza del agua, ya que tienen que cumplir la normativa UNE 149101:2015.
Ya hace años que se publicó la norma UNE 149101:2015 para equipos de acondicionamiento de agua en edificios (se publicó en 2011 y se actualizó en 2015), pero todavía está vigente y sigue siendo la referencia de calidad de los sistemas de tratamiento de agua actuales como los filtros, los dispositivos de Ósmosis inversa o los descalcificadores.
En Solae, empresa experta en tratamiento de agua, nuestros equipos cumplen con los requisitos técnicos que establece la normativa. Una condición que garantiza la calidad de los mismos.
La normativa que regula los dispositivos de tratamientos de agua asegura, principalmente, lo siguiente:
Esta normativa está amparada por el Real Decreto 742/2013 que también establece los requisitos técnicos que deberán cumplir los equipos de tratamiento de agua.
La normativa estatal, que es una revisión del Real Decreto 140/2003, garantiza, al igual que la norma UNE, que los equipos no tendrán que transmitir al agua sustancias perjudiciales para la salud y que el distribuidor e instalador está en posesión de toda la documentación del fabricante para garantizar así que el equipo funciona correctamente y ofrece las máximas garantías a los usuarios.
Una vez que ya has podido conocer como la normativa vigente garantiza la calidad del agua de los equipos de filtrado de agua, debes conocer una serie de apreciaciones al respecto.
Si tienes pensado instalar un dispositivo de Ósmosis inversa, debes tener en cuenta lo siguiente:
1. El agua filtrada se tiene que consumir dentro de la propiedad del restaurante y deberá consumirse a las pocas horas o conservarse en frío en un plazo máximo de 48 horas.
2. El recipiente que contenga el agua filtrada no deberá estar precintado. De lo contrario, tendría que cumplir la regulación del agua embotellada.
3. Dicho recipiente tiene que identificar que el contenido es agua filtrada y es apto para el consumo humano. La normativa antes mencionada no obliga a esto, pero Aqua España, la Asociación Española de Empresas del Sector del Agua, lo recomienda para que el consumidor no tenga ninguna confusión.
4. El establecimiento no tiene que analizar el agua diariamente, ya que se la considera agua potable válida para el consumo humano. Una agua que se obtiene de la red doméstica que ha sido sometida a depuración.
Solae cuenta con expertos en tratamientos de agua que ofrecen a las empresas del sector de restauración los mejores equipos para obtener el agua filtrada que estas necesitan para proporcionar a sus clientes una agua pura y saludable.